Marco Legal
La modificacion del Art 21 del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, (Res. Conjunta n°29/00 y 171/00 de la secretaria de politicas y regulación sanitaria y de la secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca y Alimentación de la Nacion)
A nivel nacional, hace obligatoria la obtención de la libreta sanitaria, la capacitacion de los manipuladores de alimentos LEY 18284
CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
El decreto N° 782/001 establece en forma obligatoria que las empresas que desarrollen sus actividades en el ambito de CABA, deberán efectuar la capacitacion del personal involucrado en la manipulación de los alimentos.
A continuación, puede acceder al registro de capacitadores habilitados acreditados ante el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Registro de Capacitadores
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